Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060495)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
7 páginas totales
Página
NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

9852

2. L
 a Junta de Extremadura no asumirá obligaciones relativas a los pagos de las retribuciones
del personal a que se refiere el apartado primero que no resulten de la aplicación de los
módulos de conciertos educativos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, de lo establecido en el presente Acuerdo, así como en el Acuerdo de 5 de mayo de
2022 sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación, en lo relativo a pagas
extraordinarias de antigüedad e indemnizaciones por despido.
3. E
 l cumplimiento de las citadas obligaciones, así como el de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se encuentra supeditado a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Segunda. Complemento Autonómico.
1. C
 on la finalidad establecida en la cláusula anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2023
y hasta el fin de la vigencia del presente Acuerdo, los docentes de los centros educativos
concertados de Extremadura, percibirán en cuantía fija el Complemento Autonómico, mediante catorce mensualidades de 177,55 euros cada una de ellas.
2. L
 os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Tercera. Complemento Específico de Enseñanza Concertada.
1. A
 simismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconocerá las
cuantías fijas, mensualmente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento
Específico de Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados
de Extremadura, clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos
salariales percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto
en el Anexo del presente Acuerdo.
2. L
 os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Cuarta. Inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad
Social de los seguros individuales de accidente.
1. L
 a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a los
seguros individuales de accidentes del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura que así lo consideren oportuno.
2. E
 n ningún caso la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá el
importe de los citados seguros, limitándose exclusivamente a sufragar la cuantía de las
cotizaciones sociales que legalmente le correspondan de los mismos.