Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024060571)
Extracto de la convocatoria 16/1420 pública de ayudas bajo metodología Leader dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de La Serena, para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
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NÚMERO 35

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Martes 20 de febrero de 2024

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro,
pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 300.000 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/
FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La ayuda púbica total máxima será de hasta un 50% de la inversión auxiliable y hasta un máximo de 149.999 euros por proyecto, teniendo la consideración de minimis, es decir, siempre y
cuando el importe total de las “ayudas minimis” concedidas a una única empresa no exceda
de 200.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en base al Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de “minimis”.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de 25.000,00 euros y máximo
de 299.998 euros de presupuesto “presentado” (entendiendo por “presentado” en el momento de presentación de solicitud de ayuda: el importe de la inversión y/o el total de los gastos
sin IVA u otros impuestos no subvencionables), que figure en el anexo II en consonancia con
la documentación complementaria a dicha solicitud. En caso de no cumplir este requisito se
considerará inadmitida la solicitud.
Igualmente, en el caso de que el importe considerado “elegible” en el informe de moderación
de costes preceptivo no esté incluido entre dichos márgenes, será motivo de desestimación,
previo requerimiento de subsanación y/o trámite de audiencia en su caso al interesado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de febrero de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
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