Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024060600)
Corrección de errores de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

10105

Debe decir:
“e) De los pagos directos asociados a los agricultores, quienes cumpliendo las condiciones
previstas en el capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control, reúnan los requisitos generales del artículo 46 del citado real decreto
y los específicos para cada línea de ayuda:”
Dos. En el resuelvo segundo apartado 1, página 5803, letra f) primer párrafo:
Donde dice:
“f) De los pagos directos asociados a los ganaderos, quienes cumpliendo las condiciones
previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, reúnan los requisitos generales de los artículos 81 del citado real decreto y los
específicos para cada línea de ayuda:”
Debe decir:
“f) De los pagos directos asociados a los ganaderos, quienes cumpliendo las condiciones
previstas en el capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado
de gestión y control, reúnan los requisitos generales de los artículos 81 del citado real
decreto y los específicos para cada línea de ayuda:”
Tres. En el resuelvo cuarto, apartado 3, primer párrafo, sexta línea, página 5812:
Donde dice:
“..., en virtud del artículo 14 del Decreto 36/2007, de 14 de diciembre…”.
Debe decir:
“…, en virtud del artículo 14 del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre..”.