Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060568)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de apertura de un pozo de sondeo en la parcela 38 del polígono 7, del término municipal de Herrera del Duque, cuya promotora es Nestlé España, SA. Expte.: IA22/0280.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 34
Lunes 19 de febrero de 2024

9771

— Dada la tipología de proyecto y su localización, podría verse afectada de algún modo la
red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación,
deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En el caso de
afección, deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
que se almacenará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega
a gestor autorizado de residuos.
c. Medidas en la fase de funcionamiento.
— Durante la fase de funcionamiento del proyecto se llevará a cabo el cerramiento y vallado del perímetro para evitar cualquier tipo de accidente y acceso de animales.
En relación con los cerramientos, se estará a lo dispuesto el Decreto 226/2013, de 3
de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Una vez finalizados los trabajos para la investigación de las aguas se procederá a la
restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por el movimiento
de la maquinaria.
Se retirarán los lodos y detritus procedentes de la perforación mediante un gestor autorizado para evitar que se produzcan arrastres de finos.
Se desmantelarán las balsas de lodos construidas al efecto y se gestionarán los residuos
resultantes de esta operación por un gestor autorizado de residuos.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.