Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Ceses. Nombramientos. (2024050014)
Orden de 9 de febrero de 2024 por la que se cesa y nombra miembro del Consejo Social de la Universidad de Extremadura en representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
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NÚMERO 34
Lunes 19 de febrero de 2024

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Según el citado artículo 4, en representación de la sociedad extremeña, forman parte del
Consejo Social:
a. Tres vocales designados por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los grupos
parlamentarios, por mayoría de al menos 3/5 de los diputados que formen la Cámara.
b. Tres vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a
propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas
universitarias, que serán obligatoriamente elegidos entre personas de reconocido prestigio que no ostenten cargos públicos en la Administración autonómica.
c. Dos vocales a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. Dos vocales designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
El apartado 4 de este mismo artículo establece que: “los nombramientos y ceses de los vocales se producirán por Orden de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida Ley 1/2010 de 7 de enero, del
Consejo Social de la Universidad de Extremadura: “1. La duración del mandato de los vocales
del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez”., no obstante, de acuerdo
con su artículo 7.1.d): “cesarán como tales por revocación de la designación por la entidad o
institución a la que representa”.
Asimismo, el artículo 7.2 del mismo texto legal dispone que: “En el supuesto de producirse
alguna vacante en el Consejo Social ésta será cubierta de acuerdo con las reglas establecidas
en los artículos precedentes de este Capítulo. El nuevo miembro será nombrado por el período
restante de mandato del miembro al que sustituye, que se le computará como período completo a efectos de su renovación”.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
DISPONGO:
Primero. Cesar como miembro del Consejo Social de la Universidad de Extremadura en aplicación del artículo 7, apartado d), de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la
Universidad de Extremadura, en representación de la Federación Extremeña de Municipios y
Provincias, a:
— Don Francisco Buenavista García.