Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024060562)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 503/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 186/2023.
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Viernes 16 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 503/2023, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el procedimiento ordinario n.º 186/2023. (2024060562)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Movilex Recycling España, SL, contra la Resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de 17 de enero de 2023, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado por
Movilex Recycling España, SL, frente a resolución de desestimación de solicitud de ayuda para
el fomento de energías renovables, expediente ER-20-L3-0185, ha recaído sentencia dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con fecha de 31 de octubre de 2023. Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido
el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las resoluciones
recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso”. Establece, además, el artículo 9.1 de dicho decreto, que el titular
del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 dispone que la mencionada resolución será publicada en
el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Según el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforma la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible las competencias en materia de industria, energía y minas. A su vez,
la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas
competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás
órganos administrativos de la Consejería, establece en su resuelvo primero apartado e), que
se delegan en la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la
tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Por otra parte, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que
corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado,
en consecuencia, corresponde la ejecución material de la sentencia número 503/2023 de 31