Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060552)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 12/2024, de 26/01/2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 600/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 33
9569
Viernes 16 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D.ª M. Isabel Vacas Sánchez, sobre extensión de efectos
a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento
abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la
Administración demandada a la parte demandante reconocer 8 días de septiembre del año
2020, y 9 días de septiembre del año 2018, con el pago de los salarios y experiencia en
los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento
respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por
mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 5 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
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Viernes 16 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D.ª M. Isabel Vacas Sánchez, sobre extensión de efectos
a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento
abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la
Administración demandada a la parte demandante reconocer 8 días de septiembre del año
2020, y 9 días de septiembre del año 2018, con el pago de los salarios y experiencia en
los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento
respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por
mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 5 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
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