Presidencia De La Junta. Colaboración Económica Municipal. (2024060590)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024, "CONCILIA-EXTREMADURA".
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Viernes 16 de febrero de 2024

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madura, y el artículo 46.2 de la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, a propuesta de la Presidencia y la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024,
ACUERDA:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024 “Concilia-Extremadura”, que establece
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo
46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo
del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 2 de febrero de 2024.
2. L
 a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos
al efecto.
3. L
 a finalidad de “Concilia-Extremadura” del Programa de Colaboración Económica Municipal
de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con niñas
y niños entre 2 a 14 años, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así
como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de
Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y Monitores/as de ocio y tiempo libre.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen el
artículo 15.1.a) 6º y 15.1.d) 7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades
y entidades locales menores de Extremadura.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.