Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060595)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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Comprende dos modalidades de actuaciones, por un lado, los servicios relacionados con la
atención de las necesidades domésticas o del hogar tales como la limpieza, lavado, cocina
u otros y, por otro lado, los servicios relacionados con la atención personal en la realización
de las actividades de la vida diaria.
3. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en
materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia y de las previsiones
que, en materia de competencias propias municipales, estable­ce el artículo 15.1.d) 1ª, en
relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las
propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región
que presten el servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia y hubieran sido objeto de financiación en alguna de las dos anualidades
anteriores, mediante la concesión de subvenciones por el SEPAD para el mantenimiento del
servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y
no hubieran renunciado expresamente a dicha financiación.