Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060598)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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— Servicio de lavandería y planchado de ropa de uso personal: Pudiéndose prestar el servicio en el centro y a domicilio, estableciéndose en el servicio unos protocolos de recogida, transporte y reparto de la ropa, así como las características del servicio (cantidad
de ropa, señalización o marcaje de la ropa, horarios de recogida y/o reparto,…).
4. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
5. C
 on la finalidad de favorecer la economía de los cuidados en las zonas rurales, movilizando
el tejido socioproductivo del entorno local y comarcal, con especial atención al papel de la
mujer y su capacidad de anclaje para la fijación de población en territorios envejecidos y
masculinizados, las entidades locales destinatarias del presente programa deberán garantizar estos objetivos frente al reto demográfico.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en
materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, estable­ce el artículo 15.1.d) 1ª, en relación con lo establecido en
la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen.
3. A
 sí mismo, al tratarse de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), correspondiente a 2023, el presente programa se
regirá por lo previsto en el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de Cooperación
y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Gene-