Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060598)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 02 de febrero de 2024.
2. L
 a finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de proximidad, del
1 de enero al 31 de diciembre del 2024, entendidos estos como todas aquellas actuaciones
que se dirijan a personas mayores autónomas o con grado de dependencia reconocido o
que residan solas en entornos rurales, así como a los familiares que ejerzan como principal
cuidador, con el propósito de apoyar la permanencia e integración en su entorno habitual,
promover la autonomía, la independencia en las actividades diarias, favorecer intervenciones rehabilitadoras o hacer frente a situaciones de soledad no deseada a través de la provisión de diversos tipos de apoyo, ya sean técnicos, materiales, humanos, o de capacitación
y respiro familiar según las necesidades individuales de cada persona. El objetivo final es
permitir que las personas mayores envejezcan de manera digna en sus hogares, ya sea con
o sin la presencia de miembros de su familia, de acuerdo con sus preferencias y deseos,
retrasar la institucionalización prematura y fijar población en el territorio.
3. L
 os servicios de proximidad objeto de financiación serán:
— Servicios de apoyo domiciliario: Cuidados de carácter personal, psicosocial, educativo,
técnico y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador
destinadas a familias y personas con dificultades para procurar su bienestar y calidad de
vida manteniéndose en su entorno habitual.
— Servicios de restauración: Comida y cena servida a domicilio, para recoger en el centro
o facilitada por este para personas mayores. Proporciona una alimentación equilibrada
y adecuada a sus necesidades nutricionales.
— Servicios de respiro familiar: Incluye la posibilidad de acceder a centros de día, centros
de noche o residencias donde las personas dependientes pueden disfrutar de un entorno
estimulante y seguro durante el día, o la opción de residencias temporales cuando los
cuidadores necesitan un respiro más prolongado o durante la noche, cumpliéndose la
normativa de aplicación relativa a la capacidad máxima de plazas autorizadas o acreditas del centro. Además, se pueden proporcionar servicios de apoyo domiciliario y/o
acompañamiento, lo que permite que el cuidador descanse en la comodidad de su hogar
mientras se asegura una atención de calidad para la persona mayor dependiente.
— Servicios de capacitación de personas cuidadoras: Implica la impartición de acciones
formativas y creación de grupos de ayuda mutua.