Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060598)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE PROXIMIDAD
A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE
EXTREMADURA PARA 2024
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024, con grado reconocido I, II o III o personas autónomas que se encuentren
en situación de emergencia social o vivan en soledad no deseada, que mantiene, previa
concertación institucional entre la Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras
mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política
autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en
una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía, en la
vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias
conforme a sus intereses locales. Por ello, a través de la configuración de los Programas de
Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación adicional para
las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en
ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado
mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resi­
liencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento
institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local
de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con
lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.