Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060594)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de Atención residencial, de Centro de Día y de Centro de Noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 02
de febrero de 2024.
2. L
 a finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de
dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024.
3. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera
de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto
a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del Programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región que
ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de
noche que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado
I de dependencia.
2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de
noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche,