Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060594)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de Atención residencial, de Centro de Día y de Centro de Noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2024.
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Viernes 16 de febrero de 2024

ACUERDO 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN
RESIDENCIAL, DE CENTRO DE DÍA Y DE CENTRO DE NOCHE, REALIZADOS
POR LAS ENTIDADES LOCALES EXTREMEÑAS, PARA PERSONAS MAYORES, YA
SEAN AUTÓNOMAS O CON GRADO I DE DEPENDENCIA RECONOCIDO PARA
2024.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados
por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2024, que mantiene, previa concertación institucional
entre la Junta de Extremadura y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante
una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una
competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de
inclusión social.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de
centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para
personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2024,
distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas
con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se
ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la
finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, ya sean autónomas o
con grado I de dependencia.
La distribución de los créditos se efectuará con relación al número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas que disponga cada centro. Así mismo, se aborda
tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación
de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto
del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción