Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060593)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente,
remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado
de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos
realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la
que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número
de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de
convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o
conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo
III.
3. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte
de aplicación.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.
Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de
administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e
implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe
resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción
de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.