Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060593)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten,
antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
por el importe total de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las
ayudas concedidas. Si no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las
entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá entre ellas
proporcionalmente a su población, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.
La distribución del remanente se hará mediante resolución de la persona titular de la
Conse­jería de Salud y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las
en­tidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada
una de ellas.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150070 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en
un pago único a cada una de ellas. No obstante, a fin de acomodar las transferencias a las
disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura, el pago del crédito del
Programa se realizará en remesas sucesivas a lo largo del ejercicio presupuestario según
lo establecido en el punto 4 de este acuerdo quinto.
2. El importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar a la cuantía
individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado
en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una
cuantía negativa o igual a cero, no se abonará importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la realización del Programa de Colaboración
Económica Municipal del año en curso.
3. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo se hará
mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. La
resolución correspondiente a cada remesa determinará las entidades locales destinatarias
y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de
distribución previstos en el acuerdo cuarto y siguiendo como criterio para el devengo de
las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de
financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población. Todo ello, sin perjuicio
de otros abonos que pudieran efectuarse durante el ejercicio presupuestario conforme a lo
establecido en el punto 3 del acuerdo cuarto, en los casos en que proceda.