Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060597)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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ACUERDO, DE 14 DE FEBRERO DE 2024 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES PARA 2024.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo
15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo
dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma
de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de
medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores
competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra
la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su
Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el
artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así
como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte,
corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos
establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo
los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la
competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.