Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2024060554)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
NÚMERO 32

8827

Jueves 15 de febrero de 2024

procedimientos administrativos de expropiación aconseja por razones de eficiencia y eficacia
administrativa, la presente delegación de competencias en materia expropiatoria por esta
Consejería de Salud y Servicios Sociales en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista
en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social
jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por tanto, en este caso, tratándose de órganos que no son jerárquicamente dependientes, al amparo del artículo 73.1 de la Ley 1/2002,
de 28 de noviembre, ha sido necesario recabar el preceptivo informe favorable del titular de la
Consejería de la que depende el órgano delegado. En este sentido, consta informe emitido por
el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de fecha 5 de febrero de 2024.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en uso de las atribuciones que me confieren los
artículos 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 73,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos de expropiación de los terrenos que se precisen en relación con
las obras del nuevo Hospital Don Benito–Villanueva de la Serena y aquellas otras actuaciones
necesarias para su puesta en marcha (saneamiento y depuración, accesos viarios, etc.…)
quedando excluida expresamente la competencia para la tramitación de los procedimientos
de gasto asociados a los mismos que continúan recayendo en los órganos de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales y de sus Organismos Autónomos.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta
circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de febrero de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios
Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
•••