Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060420)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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Quinta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.
Este personal estará vinculado jurídicamente al IMSS, ya sea en condición de funcionario o
contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Salud y Servicios
Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el IMSS procederá a la cobertura del puesto de
trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación,
evitando con ello un vacío en la atención a la población.
El IMSS comunicará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales los datos del personal que
ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
 a Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud del IMSS, respecto a la organización funcional de la prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación sobre
novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. E
 l IMSS asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.