Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060420)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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Octavo. Que para el cumplimiento de los intereses comunes, en el que la Junta de Extremadura y el IMSS de Badajoz comparten competencias, ambas partes coinciden en la necesidad
de garantizar la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de
atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la
ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma
del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Badajoz (en lo sucesivo (IMSS), con NIF P5601504C, en la prestación de información, valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención
social básica (en lo sucesivo servicio social).
Segunda. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el IMSS a través del servicio social
garantizará la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
 tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. D
 iagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A
 tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, el IMSS a través del servicio social desarrollará las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley
14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o
funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.