Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060476)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA22/0652.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 23
de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA22/0652. (2024060476)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
 a modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo tiene como objetivo la
L
modificación de una pequeña zona de suelo no urbanizable de especial protección ecológico
paisajística en Suelo Urbano, debido a lo que se considera un error de las NNSS al dejar a
la iglesia fuera de suelo urbano, lo que impide su rehabilitación y hace que se encuentre
en estado de ruina.
 e trata de una parcela de unos 5.000 m2 de superficie que se encuentra en una zona de
S
las traseras del Castillo, al final de la calle Santo Domingo, de la cual se incluirían en el
Suelo Urbano 1542 m2. El objetivo es poder poner en valor, rehabilitar, restaurar y utilizar
la antigua Iglesia de Santo Domingo, ubicada en la zona norte de la ciudad.

Fuente: Documento ambiental estratégico/Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura.