Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060477)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS). Expte.: IA22/1198.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del
Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana (creación
Sector S-3 BIS). Expte.: IA22/1198. (2024060477)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS),
se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS), la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS)
tiene por objeto la reclasificación de 7.019 m2 (medición topográfica) de Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria a Suelo Urbanizable de uso industrial, pertenecientes a
la parcela 825 del polígono 548 del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, para
la creación del Sector S-3 Bis. Asimismo, se establece la ordenación estructural y detallada
de dicho Sector.