Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060475)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas "Zorreras de Abajo" y "Los Endrinales", en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA21/1609.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que
destacan:


— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica o integrada, con modelos de producción agrarios tendentes a la minimización del uso de agroquímicos. En
caso de que se usen se procurará que sean aquellos selectivos y de baja toxicidad
(tipo AAA) para la fauna terrestre y acuática, evitando, en todo caso, el vertido en los
canales de desagüe de aguas procedentes de las parcelas tratadas durante los días
posteriores a la aplicación del producto.



— Con el fin de aplicar técnicas agronómicas tendentes a la minimización del uso de
fitosanitarios para el control de plantas adventicias se debe nivelar adecuadamente
las parcelas de cultivo, utilizar semillas y maquinaria limpia, fanguear e inundar la
paja del arroz hasta el momento de la siega (en caso de no fanguear, retirarla una
vez realizada la cosecha), mantener niveles de inundación someros para favorecer
el calentamiento del suelo para que germinen y aumentar los niveles de inundación
para producir el ahogamiento de las plantas y realizar siembras de alta densidad
para favorecer competitivamente al arroz frene a las plantas arvenses.



— Se procurará el mantenimiento de los rastrojos de arrozales sin fangueo al menos en
el 50% de la superficie.



— No se realizará la quema de los rastrojos de los arrozales.

6. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 20 de enero de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo Bisejo discurre
a unos 270 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
6.2. Infraestructuras gestionadas por ese Organismo de cuenca: La zona de actuación
se ubica adyacente al Canal de las Dehesas. Deberá respetarse dicha infraestructura de
regadío, así como sus zonas expropiadas (ver plano 3).