Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060475)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas "Zorreras de Abajo" y "Los Endrinales", en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA21/1609.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

9185

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. C
 on fecha 27 de octubre de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural, remite informe en el que indica que la transformación
objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en
materia de regadíos y, dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio
ambiente, estima que el proyecto de referencia cumple con las exigencias mínimas en
cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica.
2. E
 l mismo día 27 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural emite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC
por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la amplitud del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que
la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora. Las citadas medidas se resumen a continuación:


— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.



— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.



— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.



— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.