Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060475)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas "Zorreras de Abajo" y "Los Endrinales", en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA21/1609.
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Jueves 15 de febrero de 2024

correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
superficiales.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
6.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
6.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera
de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del Plan.
Con fecha 07/09/2021 la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de
cuenca informó que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las
limitaciones señaladas en su informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión 783/2021 (CONC 41/21).
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados

Respuestas

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