Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación
del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando
que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del
Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
— Con fecha 8 de febrero de 2023 se recibe informe favorable de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto, emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, indicando, que la Carta Arqueológica no indica en la parcela de
referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido
incluida en el presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha 25 de enero de 2025, se recibe informe del Servicio de Regadíos, en el cual se
indica que la parcela donde se ubica el proyecto objeto de este informe no está incluida
en las zonas regables de Extremadura.
— Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural en el cual se informa que el almacenamiento de residuos peligrosos
y no peligrosos, en el término municipal de Montijo (Badajoz) a ubicar en el polígono 6
parcela 6 y promovido por Julio Lavado Lavado, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— Con fecha 16 de marzo de 2023 se recibe informe del Servicio de Urbanismo en el cual
se indica que el procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendidas deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respues­
tas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.