Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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Jueves 15 de febrero de 2024

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reaccionen con el contenido de éstos. Los envases han de ser sólidos y resistentes
para poder manipularlos con seguridad.


c) Las fracciones que contengan mercurio se almacenarán siguiendo lo establecido en
el apartado 16.i.

20. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
21. E
 l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 51.344,10 €
(cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro euros con diez céntimos). La cuantía de
la fianza podrá actualizarse conforme Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las
garantías financieras en materia de residuos, en el cual se deroga, a través de la disposición derogatoria única, los artículos 6, 27 y 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y establece los nuevos criterios para el cálculo del importe de
las garantías financieras exigibles a los operadores.
L
 a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas legalmente previstas. La fianza
será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre
y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU
y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
22. D
 ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
que cubra las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las
indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación
del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El
importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de
Estadística conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
E
 n el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
23. L
 a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioam-