Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060521)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de piensos promovida por Agropecuaria Jarallana, SL, en el término municipal de Monroy.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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3. L
 os imbornales que recojan aguas pluviales caídas sobre viales con tránsito de maquinaria,
deberán canalizar las aguas a un separador de hidrocarburos dimensionado para un caudal
de máxima pluviometría, que asegure un adecuado tratamiento de la fracción b) previo a
su vertido.
4. L
 a fracción c) se recogerá y verterá al terreno dentro de la parcela.
5. Q
 ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
del Organismo de Cuenca.
6. S
 erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un
metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas
permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
7. L
 os cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos
1. D
 eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de
almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. E
 n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAU, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada
de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. E
 l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de