Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060521)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de piensos promovida por Agropecuaria Jarallana, SL, en el término municipal de Monroy.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024



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• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.



• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.

— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin evacuación
de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor
autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con
lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por
parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas
tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido
por parte de este Organismo previo al mismo, y al respecto se indica:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.