Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060521)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de piensos promovida por Agropecuaria Jarallana, SL, en el término municipal de Monroy.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

9163

Durante el procedimiento de evaluación también se han solicitado y recibido los informes:
— Informe de la Mancomunidad de Tajo-Salor de 5 de abril de 2023, que dice: “…Conclusiones: Examinada la documentación presentada y en base a la normativa aplicable,
se advierte: sobre la gestión de los residuos generados por la actividad. La normativa
urbanística no recoge determinaciones para la gestión de residuos generados por actividades en suelo rústico. No existen pronunciamientos sobre esta consulta, al superar
el ámbito de las consideraciones urbanísticas. Sobre la compatibilidad del proyecto con
el planeamiento urbanístico. Se remite a los informes del expediente relacionado sobre
licencia urbanística de obras para “Instalación de elaboración de piensos compuestos”.
Expediente 0605-2022-Mo-Lo. Expediente Ayuntamiento No consta. Sobre el cumplimiento del régimen de distancias del anexo IV del Decreto 81/2011. La parcela donde
se consulta el emplazamiento de la instalación para elaboración de piensos compuestos,
se sitúa en suelo no urbanizable (rústico), calificado como genérico. No se puede evaluar si se trata de una actividad, considerada peligrosa, insalubre o molesta, y por lo
tanto se existen pronunciamiento sobre el régimen de distancias. No consta normativa
municipal que establezca régimen de distancias. Sobre la adecuación a las ordenanzas
municipales existentes de carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas
para el desarrollo de la actividad. No constan determinaciones. Sobre la existencia de
otras actividades o instalaciones colindantes o cercanas que pudieran provocar efectos
acumulativos o sinérgicos. No existen pronunciamientos sobre este aspecto al superar
el ámbito de las consideraciones urbanísticas, y no disponer de datos sobre otras autorizaciones de actividades o instalaciones.
— Informe de la Dirección General de Salud Pública de 18 de abril de 2023, que dice: “…
una vez revisada la documentación, y desde el punto de vista sanitario, deberán contar,
en su caso, con la preceptiva autorización de vertido de aguas residuales del organismo
de cuenca”.
— Informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de 20 de abril de 2023, que dice: “…1. En el término municipal de Monroy
se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidarias de Planeamiento Municipal
de Monroy aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de septiembre de 2005,
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado
en el DOE n.º 5 de 12 de enero de 2006. 2. En virtud de lo establecido en los artículos
143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Monroy realizar
el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de
control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a
las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. 3. Con la información