Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060521)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de piensos promovida por Agropecuaria Jarallana, SL, en el término municipal de Monroy.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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11. A
 simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se
atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
12. A
 nualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAU, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC).
13. E
 n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca
y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
14. E
 l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. D
 e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. E
 n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control,
se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a
lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. A
 nualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del
cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento
de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los
informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.