Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos De Funcionarios Docentes. (2024060566)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se hace pública, con carácter definitivo, la plantilla orgánica para el curso escolar 2024/2025 de los centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
40 páginas totales
Página
NÚMERO 32
8907
Jueves 15 de febrero de 2024
Anexo I. Institutos de Enseñanza Secundaria.
Anexo II. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Anexo III. Centros de Educación Permanente de Adultos.
Anexo IV. Centros con Unidades de Formación Profesional Especial.
Anexo V. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo VI. Conservatorios de Música y Escuela Superior de Arte Dramático.
Anexo VII. Escuela de Arte y Superior de Diseño.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que
corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 12 de febrero de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
MARÍA DE PILAR PÉREZ GARCÍA
8907
Jueves 15 de febrero de 2024
Anexo I. Institutos de Enseñanza Secundaria.
Anexo II. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Anexo III. Centros de Educación Permanente de Adultos.
Anexo IV. Centros con Unidades de Formación Profesional Especial.
Anexo V. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo VI. Conservatorios de Música y Escuela Superior de Arte Dramático.
Anexo VII. Escuela de Arte y Superior de Diseño.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que
corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 12 de febrero de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
MARÍA DE PILAR PÉREZ GARCÍA