Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060417)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Moraleja y Vegaviana, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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Miércoles 14 de febrero de 2024

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE MORALEJA, Y VEGAVIANA EN A PRESTACIÓN DE
INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta
de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023,
de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023.
Y de otra, D. Julio César Herrero Campos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moraleja,
cargo para el que ha sido elegido/a con fecha de 17 de junio de 2023, y D. Pedro María Román Campa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vegaviana, cargo para el que ha sido
elegido/a con fecha de 17 de junio de 2023; todos ellos actuando en virtud de las atribuciones
que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y como integrantes de la agrupación “014 VALLE DEL ARRAGO”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.