Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060419)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendralejo, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 31
Miércoles 14 de febrero de 2024

8750

b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes
sociales de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normativa de
aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la privacidad
en la intervención social y la accesibilidad de la población.
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas
en el anexo, en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior.
d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las
indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad
con la normativa de aplicación en la entidad local.
e) F
 acilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, así como la asistencia de la persona responsable del personal del Ayuntamiento de la que dependen los profesionales a las reuniones de información, estudio
y coordinación a las que sea convocado por las diferentes consejerías de la Junta de
Extremadura o las entidades públicas de ellas dependientes.
f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le
sean asignadas por las diferentes consejerías de la Junta de Extremadura o entidades
públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes documentales establecidos o que les sean requeridos.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Secretaria General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las
partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del