Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024060427)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110/2023, de 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 93/2023.
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Miércoles 14 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110/2023, de 22 de diciembre,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en
el procedimiento abreviado n.º 93/2023. (2024060427)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres ha dictado sentencia en el
procedimiento abreviado n.º 93/2023 promovido por Mezclas y Firmes de Extremadura, SL,
siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra las siguientes resoluciones:
— Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de 3 de abril de 2023 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la
Resolución del Director General de Sostenibilidad de 15 de noviembre de 2022 recaída
en el expediente PCA2 2021/078.
— Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de 3 de abril de 2023 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la
Resolución del Director General de Sostenibilidad de 15 de noviembre de 2022 recaída
en el expediente PCA2 2021/079.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto