Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060549)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 16/2024, de 29/01/2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 607/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 31
8809
Miércoles 14 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D. Francisco Javier González Margallo, sobre extensión
de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el
procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de
reconocerle la Administración demandada a la parte demandante 9 días de septiembre del
año 2018, 3 días de septiembre del año 2019 y 4 días de septiembre del año 2020, con
el pago de los salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida; y
ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las
causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 2 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
8809
Miércoles 14 de febrero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D. Francisco Javier González Margallo, sobre extensión
de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el
procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de
reconocerle la Administración demandada a la parte demandante 9 días de septiembre del
año 2018, 3 días de septiembre del año 2019 y 4 días de septiembre del año 2020, con
el pago de los salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida; y
ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas abonando cada partes las
causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 2 de febrero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO