Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060428)
Resolución de 1 de febrero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L-"Río Tajo" de la STR "Plasencia Ind." y la L-"Haza Concepción" de la STR "Pantano Gargüera" (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe), en los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: AT-9281.
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NÚMERO 31
Miércoles 14 de febrero de 2024

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— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental citada en el apartado Tercero de los
Antecedentes de hecho.
En la aludida Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por Resolución de fecha 16 de
agosto de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 165, de 26 de agosto de 2022, se establecieron las siguientes conclusiones
sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental indicada y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las
condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las
condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Declaración
de Impacto Ambiental y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre
que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “D. Condiciones y medidas para prevenir,
corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” de la Declaración de
Impacto Ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de
dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización
de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” de la Declaración de Impacto Ambiental, siendo
responsabilidad del coordinador ambiental designado por el promotor del proyecto conforme
a lo establecido en el punto 8 del apartado “D.1 Condiciones de carácter general” de la De-