Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060415)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Acedera, Gargáligas, Los Guadalperales, Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el Ayuntamiento gestor procederá a la cobertura
del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea
de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.
El Ayuntamiento gestor comunicará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales los datos
del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución
horaria.
Séptima. Obligaciones de las partes.
1. L
 a Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de los Ayuntamientos, respecto a la organización funcional de la
prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación, sobre
novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. L
 os Ayuntamientos asumen, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.
b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes
sociales de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normativa de
aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la privacidad
en la intervención social y la accesibilidad de la población.