Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060415)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Acedera, Gargáligas, Los Guadalperales, Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, correspondiendo a
una de ellas la presidencia, y dos personas designadas por el Ayuntamiento gestor que serán
nombradas por la persona titular que ostente la Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá personal empleado público de la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que los Ayuntamientos hagan del desarrollo de
la prestación objeto del convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29
de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio social
objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio social de los Ayuntamientos, que
conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio social, conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto
99/2016, de 5 de julio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Salud y Servicios So-