Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060351)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y María José de los Ángeles Alegre para el ciclo formativo de Grado Medio en Estética y Belleza del IES Virgen de Guadalupe de Cáceres.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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□X O tros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del
alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a
la empresa o centro de trabajo.
Decimoquinta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del
ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:

□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ O tras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X N o se concederá beca.
Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta de
identificación del centro educativo.
Decimoséptima. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional
Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoctava. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo
el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimonovena. Se establece formación complementaria:

□X N o.
□ S í

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(especificar):

Vigésima. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y tendrá
una duración de cuatro años.
Vigésimo primera. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo segunda. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa
las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual

1

Su desarrollo se concreta en el programa de formación.