Universidad De Extremadura. Pruebas De Acceso. (2024060468)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Rector, por la que se convocan las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, mayores de 45 años y acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024



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— No poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por
otras vías.



— Elección del estudio de Grado al que desea acceder, de los ofertados para esta vía de
acceso el próximo curso académico (ver anexo I).

2. P
 lazo de matrícula, documentación requerida e importe de tarifas administrativas:
a) Plazo de matrícula: del 23 de febrero al 4 de marzo de 2024, ambos inclusive.
La matrícula en estas pruebas de acceso se realizará por internet, accediendo desde
el enlace correspondiente a la aplicación de automatrícula, que estará disponible en la
página web www.unex.es/mayores.
A los solicitantes que, en el momento de su inscripción, comuniquen y justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los
medios ordinarios, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto
412/2014, de 6 de junio.
b) Documentación. Una vez realizada la matrícula, el solicitante deberá subir la siguiente
documentación a través del Portal de Servicios de la Universidad de Extremadura:


— Fotocopia del DNI.



— Fotocopia del título de familia numerosa, en su caso.



— Para el acceso a la Universidad para mayores de 45 años: currículum vitae.



— Para el acceso mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional: currículum vitae, documentación justificativa del mismo y certificado de vida laboral.

c) Importe de las tarifas administrativas por prueba de acceso:


— Inscripción ordinaria: 78,26 €.



— Familia numerosa de categoría general: 39,13 €.



— Familia numerosa de categoría especial: exento.

La persona que desee realizar las pruebas de acceso para mayores de 25 años acogiéndose
a más de una opción de la Fase Específica, abonará el 50% de las tasas establecidas en
este apartado, por cada opción añadida distinta de la primera.