Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060381)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al III Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta Extremadura y la mercantil Gran Casino de Extremadura, SA.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración entre las partes
para la gestión y adjudicación de la aportación económica, que más tarde se dirá, a determinadas entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, actividades y/o inversiones de interés social para la Región de Extremadura.
La aportación económica se efectuará, a la entidad sin ánimo de lucro que se relaciona en
el anexo I, que se incorpora al presente acuerdo, sin perjuicio de que las partes de común
acuerdo puedan modificarlo para cada anualidad incluyéndose nuevas entidades beneficiarias.
Salvo que se justifique de forma motivada, las entidades beneficiaras en una anualidad no
podrán beneficiarse de la aportación económica en la anualidad siguiente.
Segunda. Obligaciones y actuaciones de Gran Casino Extremadura.
Son obligaciones de Gran Casino de Extremadura las siguientes:
— Aportar, anualmente, el 5% del beneficio obtenido, después de impuestos, a la entidad
sin ánimo de lucro designada en el anexo I.
— Gran Casino Extremadura efectuará directamente el pago a la entidad beneficiaria, debiendo ésta emitir el correspondiente certificado de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de Entidades sin fines lucrativos
e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que se cumplan los requisitos legalmente
establecidos para ello.
— Realizar el pago del importe correspondiente a la entidad indicada en anexo I dentro de
los 15 días siguientes a la entrada en vigor del Convenio.
— Facilitar copia del pago efectuado a la Dirección General de Tributos, dentro de los 15
días siguientes a su pago.
El importe para abonar a la entidad beneficiaria se distribuirá en la forma que se determine
de mutuo acuerdo entre ambas partes.
Tercera. Obligaciones y actuaciones de la Administración.
Ser informada y/o supervisar el desarrollo de las acciones y/o pagos a realizar por parte de
la entidad a la asociación beneficiaria. La Administración podrá supervisar, a través de las
unidades administrativas competentes por razón del objeto del proyecto a desarrollar por la
entidad beneficiaria, la ejecución del proyecto.