Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2024AC0013)
Acuerdo de 5 de febrero de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU para la participación agrupada en la Feria CIBUS Parma, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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9. Las ayudas previstas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE Serie L, de 15 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Decimocuarto. Modificación de la resolución.
1. U
 na vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la
determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2, del artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 2023; los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas
circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los
beneficiarios, debiendo ser en este caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.
2. E
 l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte
del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros
órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
Decimoquinto. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en la Orden de 6 de julio de 2023, de acuerdo con la normativa comunitaria y,
más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en
un plazo de 12 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente
documentación:
— Informe de resultados (anexo III– Documentación Justificativa y de cumplimiento).
— Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en
su caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la
acción de promoción.