Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060321)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Fresdenoso de Ibor y Mesas de Ibor en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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ciación del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000/
CAG0000001/20160094 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
El presente convenio se tramita mediante tramitación anticipada, por lo que la aportación de
la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el ejercicio
2024.
Los Ayuntamientos aportaran a la financiación del presente convenio la cantidad total de
trescientos setenta euros con once céntimos ( 370,11 €), con cargo a sus correspondientes
Presupuestos Municipales para el año 2024 y en la parte proporcional que figura en el anexo
II. Dicha cantidad total corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación
del convenio.
La aportación de cada uno de los Ayuntamientos hasta alcanzar el 100% de la financiación
establecida en la presente cláusula y que se detalla en el anexo II de este convenio, se determina en función del número de habitantes con que cuenta cada ayuntamiento, según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de
celebración del presente convenio, o en su caso, del acuerdo de prórroga. Dichas aportaciones
serán transferidas al Ayuntamiento gestor con antelación suficiente para el cumplimiento de
las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente convenio.
Quinta. Pago y justificación.
1. E
 l pago de la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación
del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente
en la anualidad 2024, se realizará al Ayuntamiento gestor en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del
plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que se proceda a
su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2024.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y
Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gas-