Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060321)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Fresdenoso de Ibor y Mesas de Ibor en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes
sociales de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normativa de
aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la privacidad
en la intervención social y la accesibilidad de la población.
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas
en el anexo I en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior.
d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las
indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad
con la normativa de aplicación en las entidades locales.
e) F
 acilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la prestación, así como la asistencia de la persona responsable del personal del Ayuntamiento
gestor de la que dependen estos profesionales a las reuniones de información, estudio
y coordinación a las que sean convocados por las diferentes consejerías de la Junta de
Extremadura o las entidades públicas de ellas dependientes.
f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le
sean asignadas por las diferentes consejerías de la Junta de Extremadura o entidades
públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes documentales establecidos o que les sean requeridos.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran responsable del mismo a la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de
las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver
las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusu-