Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024060401)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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Viernes 9 de febrero de 2024

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— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de
dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador
para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles o Sociedades Laborales, aunque esté
integrada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante
ayudas a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de bases reguladoras,
para el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en
el artículo 14.2 del citado Decreto y en particular:
— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47,49,50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las inter-