Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024060402)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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Viernes 9 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia, de
concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de
febrero de 2023. Núm. 31). (2024060402)
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente resolución,
solicitaron subvención por el Programa III “ayudas por el mantenimiento y modernización de
la actividad de autoempleo”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo
11 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través de la
persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto
77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre.
— Han sido beneficiarias de las ayudas del programa I previstas en el Decreto 29/2021,
de 21 de abril, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante, al menos, treinta meses ininterrumpidos y realizado en ese
periodo una actuación de modernización en su actividad.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— Que no se trata de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE)1470/2013,