Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Agentes Del Medio Natural. (2024050013)
Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024
8177
Rural, que tiene atribuidas las competencias en materia forestal, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con lo establecido en el artículo 277 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
La Orden se estructura en tres capítulos, uno primero dedicado a su objeto y ámbito de aplicación, un segundo capítulo, Elementos Oficiales, dividido en cuatro secciones que regulan,
por este orden, el Uniforme, las Oficinas y otras instalaciones, los Medios móviles y los Medios
técnicos y un tercer Capítulo relativo a la Responsabilidad y Difusión.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de
audiencia e información pública.
Esta orden integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los
artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del
principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista.
En su virtud, a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y de acuerdo
con lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto regular la uniformidad del personal de la especialidad
Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones,
así como las condiciones y requisitos de uso de los mismos, con la finalidad de garantizar su
identificación como Agentes de la Junta de Extremadura y el cumplimiento de sus funciones
con eficacia y transparencia hacia la ciudadanía.
Viernes 9 de febrero de 2024
8177
Rural, que tiene atribuidas las competencias en materia forestal, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con lo establecido en el artículo 277 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
La Orden se estructura en tres capítulos, uno primero dedicado a su objeto y ámbito de aplicación, un segundo capítulo, Elementos Oficiales, dividido en cuatro secciones que regulan,
por este orden, el Uniforme, las Oficinas y otras instalaciones, los Medios móviles y los Medios
técnicos y un tercer Capítulo relativo a la Responsabilidad y Difusión.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de
audiencia e información pública.
Esta orden integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los
artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del
principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista.
En su virtud, a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y de acuerdo
con lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto regular la uniformidad del personal de la especialidad
Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones,
así como las condiciones y requisitos de uso de los mismos, con la finalidad de garantizar su
identificación como Agentes de la Junta de Extremadura y el cumplimiento de sus funciones
con eficacia y transparencia hacia la ciudadanía.