Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
38 páginas totales
Página
NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

8172

ANEXO IV. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
Para el cumplimiento de la obligación de difusión y publicidad del carácter público de la financiación,
las entidades tendrán que tener en consideración lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero,
de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de
septiembre, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de
octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesiones, en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura y en la demás normativa de aplicación.
En relación con las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en Extremadura, se
tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:
La entidad deberá instalar un cartel informativo de la ayuda recibida, con las siguientes
características:
A) Instalación de placa o cartel: El cartel informativo será en la proporción de dos unidades de alto
por una y media de ancho, debiendo colocarse a una altura de 150 cm desde el suelo hasta la base
del cartel o placa informativa, pudiéndose quedar fijados a las paredes mediante sistemas que
garanticen la finalidad de la señal, así como la seguridad de la misma y de la instalación.
Las dimensiones del cartel serán aproximadamente de dos unidades de alto por una y media de
ancho, con las siguientes superficies mínimas:
a) Cuando se refieran a inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de
Extremadura sea menor de 30.000,00 euros: 0,40 m2 (Dimensiones aconsejadas: 55 cm de
ancho por 75 cm de alto).
b) Cuando se refieran a inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de
Extremadura sea superior a 30.000,00 euros, e inferior a 60.000,00 euros: 1 m2 (Dimensiones
aconsejadas: 90 cm de ancho por 115 cm de alto).
c) Cuando se refieran a inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de
Extremadura sea superior a 60.000,00 euros, e inferior a 150.000,00 euros: 1,5 m2
(Dimensiones aconsejadas: 110 cm de ancho por 140 cm de alto).
El cartel informativo deberá quedar ubicado en el lugar donde se realice principalmente la inversión
subvencionada, en sitio visible al público, junto a la entrada principal del recinto o local que sirva de
establecimiento a la entidad beneficiaria de la subvención.
Estas medidas deberán llevarse a cabo en el momento de la ejecución de las inversiones y no podrán
ser retiradas hasta que concluya el plazo para la ejecución, liquidación y pago de la ayuda, y como
mínimo un año tras la finalización de la inversión.
B) Especificaciones gráficas:




JUNTA DE EXTREMADURA irá en mayúscula y tipografía Albertus, condensada al 75%. Al ir
ubicada sobre rectángulo en verde, pantone 354, las letras estarán caladas en blanco.
El logotipo irá centrado en una sola línea y su altura mínima será de 12 cm. y máxima de 18 cm.
El nombre de la Consejería será en minúscula y en tipografía Gill Sans normal, condensada al
75%. Al ir ubicada sobre fondo verde las letras estarán caladas en blanco.