Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29

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Viernes 9 de febrero de 2024

ANEXO III. MODELO DE INFORME DE AUDITORÍA
Entidad

NIF

NOMBRE Y APELLIDOS
DNI

Sexo:

 HOMBRE

 MUJER

Como auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
CERTIFICA
PRIMERO: Que de la auditoría de cuentas realizada a la entidad arriba indicada, y de conformidad
con las bases reguladoras y con la resolución de convocatoria, se desprenden los siguientes gastos:
CONCEPTO

IMPORTE

Gastos notariales, registrales, altas, licencias y similares.
Auditorias e informes de gestión, y otros servicios de profesionales independientes.
Estudios de financiación, viabilidad y comercialización
Material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
Asesoramiento jurídico y fiscal y los gastos legales y administrativos soportados,
incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación
de la subvención.
Alquiler de oficinas, a precio de mercado, quedando excluidos los alquileres de
otros tipos de locales, siempre que no pertenezcan con anterioridad a la entidad
resultante o a las que la integran.
Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente
relacionado con el proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para
adaptarse a la nueva estructura (Hasta el 30 % del importe total de gastos
subvencionables).
TOTAL GASTOS

SEGUNDO: Que la naturaleza, cuantía y características de los gastos que se expresan corresponden
a los fines para los que se concede la subvención, de conformidad con las bases reguladoras.
TERCERO: Que los gastos indicados corresponden al periodo subvencionable.
CUARTO: Que se acredita la realización efectiva de los pagos y la correcta y adecuada justificación
económica de los costes incurridos por la entidad beneficiaría.
QUINTO: Que, particularmente, los gastos expresados cumplen con lo preceptuado en esta orden.